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ANTIGUO BUENOS AIRES. La recova de la Plaza Mayor, hacia la época en que sesionaba el Congreso trasladado desde Tucumán.

Una sanción del Congreso, hacen dos siglos.


Es sabido que el Congreso de las Provincias Unidas, que declaró la Independencia en Tucumán en 1816, se trasladó luego a Buenos Aires. Allí empezó a tratar detenidamente el proyecto de Constitución del país. Hace dos siglos, el 27 de agosto de 1819, debatía las condiciones para ser elegido diputado a la Sala de Representantes de la Nación.

Una de esos requisitos era, además de contar 26 años de edad, poseer un caudal “de 4.000 pesos al menos o, en su defecto, arte, profesión u oficio útiles”. La publicación oficial “El Redactor del Congreso” cronicaba la sesión. Decía que con esa cláusula se buscaba que “los elegibles para representantes, a más de la educación y cultivo de espíritu convenientes para el desempeño de tan noble cargo, que es un requisito que debe suponerse, no sean hombres necesitados, y por lo tanto expuestos en su conducta”.

Consideraba que los que “por la adquisición de propiedades o por el ejercicio de una profesión útil y lucrativa logran ponerse en disposición de vivir por sí mismos, contraen cierto hábito de independencia y moralidad que los habilita especialmente para este destino”. Y que a tan “ventajosa cualidad” no la poseían, generalmente, “los que carecen de dichos medios, quienes, o viven a merced de protectores, o no son aplicados al trabajo”. De todos modos la suma era moderada, ya que, en el país, “el común del ciudadano goza de fortunas muy mediocres a pesar de su conducta y buenos talentos, debiéndose en general esta circunstancia, a la falta de ocupación o a la esterilidad del trabajo durante el régimen colonial”. Luego de algunas “reflexiones por este estilo y otras que se hicieron contra esta parte del artículo, se procedió a votación y quedó sancionado”.