
Una “parcialidad o partido” en el Congreso
En la sesión del Congreso del 7 de setiembre de 1816, se volvieron a tratar las afirmaciones de José Antonio Cabrera, quien en la sesión anterior afirmó que en el Congreso había “parcialidad o partido”. Esteban Gazcón propuso que se le ordenase aclarar sus expresiones: si eran personales, que diera los fundamentos, y si eran denuncias, que las probase.
Eduardo Pérez Bulnes insistió en que se estableciera, ante todo, si los diputados son inviolables en la expresión de sus opiniones. Intervino José Mariano Serrano. Sostuvo que, por esa inviolabilidad, un diputado podía denunciar una facción, si la había, sin estar obligado a probarla. Pero que esta prueba no podía verificarse en ese supuesto, porque debía producirle ante el Congreso; y, si en este dominaba “el complot que se supone, jamás podría conseguirse un fallo equitativo”.
Se produjo luego un detenido debate. El presidente Pedro Carrasco, para evitar sombras sobre la buena fe de los diputados y llevar la discusión en orden, propuso establecer “si la inviolabilidad de un diputado lo pone a cubierto para cubrir cualesquiera expresiones, tengan la trascendencia que tuviesen, sin estar sujeto a estar juzgado por ellas”. Advirtió que no concurriría a acuerdo alguno, “mientras no se resuelva si hay o no facción en el seno del Congreso”. Juan José Passo dijo que, si era deber delatar una facción cuando existiera, era una injuria y agravio criminal y punible imputarla calumniosamente. Y que, si el privilegio de inviolabilidad autorizara a decir lo que se quisiera “sin que hubiera barrera capaz de contenerle”, esa inviolabilidad “vendría a convertirse en un daño”. La sesión terminó sin decisiones.