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JOSÉ MARIANO ASTIGUETA. Como gobernador delegado, planteó la gravedad del "connubio" de dos poderes. LA GACETA / ARCHIVO

Fuerte crítica del gobernador en 1880.


Cuando regía en Tucumán la Constitución de 1856, no era incompatible ser simultáneamente juez y legislador. Tienen interés los párrafos de fuerte crítica a ese respecto, en el mensaje de apertura de sesiones del gobernador delegado, doctor José Mariano Astigueta, en 1880.

“Hay un vicio tradicional”, nacido en la época de “escasez de hombres públicos”, donde se toleraba “el connubio de los Poderes Judicial y Legislativo”, decía Astigueta. Exhortaba a corregirlo “cuanto antes, por medio de la acción legislativa, ya que no es de esperarse que la reforma de la Constitución venga a poner reparo a semejante vicio”.

Le alarmaba que “el juez y el legislador confunden entre nosotros sus funciones”. Hallaba incorrecto que el legislador, con “el calor del debate y la pasión en el alma”, deje su banca para ir a su despacho de magistrado, “donde sólo puede invocarse el estudio reflexivo y meditado de la ley”.

Afirmaba que “la separación recíproca de los poderes públicos, proclamada desde Montesquieu hasta Hamilton, es condición necesaria de la libertad, y no la tenemos. La libertad general del pueblo no puede hallarse en peligro del lado del Poder Judicial, ha dicho Hamilton, mientras este permanezca separado de la Legislatura y del Ejecutivo, porque estoy de acuerdo -repite con Montesquieu- en que no hay libertad si el Poder Judicial no está separado del Legislativo y del Ejecutivo”.

Recalcaba Astigueta que en la Constitución Provincial vigente no hay artículos que solucionen el tema, lo que “está diciéndonos hasta dónde es grave este connubio de poderes”.