La cifra requerida en los casos importantes.

El debate sobre el número de votos que se necesitaba para sancionar “los asuntos de gravedad y que tengan tendencia inmediata o mediata a la Constitución del Estado”, iniciado en la sesión del 22, se renovó animadamente en la correspondiente al martes 25 de junio de 1816.

El diputado Manuel Antonio Acevedo pidió que el asunto se tratase en sesión secreta -dice la crónica de “El Redactor”- indicando “la reserva de los particulares que debían tocarse en la discusión, sobre los que se proponía hablar”. Lo hizo, exponiendo los inconvenientes que habría si se exigiesen, para las resoluciones, un “mayor número de votos que la simple pluralidad”.

Los argumentos de Acevedo, sigue la crónica, “no aquietaron el juicio de otros señores diputados”. La discusión se centró en “establecer como incuestionable la necesidad de dar mayor valor a la sanción en los asuntos graves y constitucionales, con un mayor número de sufragios”. Se puso como ejemplo lo establecido en otras constituciones: “unas requerían la unanimidad; otras, aun entre las monarquías, las dos terceras partes; muchas otras la mayoría absoluta, y algunas, como Norte América, un método más prolijo y escrupuloso”, narra “El Redactor”.

No pudo llegarse a un acuerdo. “Quedó el asunto pendiente por la oposición de otros señores diputados, sin poder convenirse”. Tampoco se aceptó el recurso que propuso Tomás Godoy Cruz para terminar la cuestión, que fue “reducirla a votación y decidirla con las dos terceras partes”.

Entre los oficios leídos al comienzo, hubo uno del general José Rondeau donde recomendaba, para una silla eclesiástica, al doctor José Miguel de Zegada, adjuntando “una relación impresa de sus méritos y servicios”.