Algunos conceptos del doctor Juan Heller
Al destacado jurisconsulto y humanista tucumano que fue el doctor Juan Heller (1883-1950) le gustaba publicar, de vez en cuando, intencionados artículos donde vinculaba el Derecho con variados temas de la vida diaria. Uno de ellos, de 1944, discurría sobre la cirugía plástica.
Recordaba que en París, en 1929, había causado mucho ruido el pleito de una mujer contra el cirujano al que acudió para que le adelgazara las piernas, y que se consideró dañada por el resultado de la respectiva operación. El juez le dio la razón y condenó al médico.
Decía Heller que “desde entonces acá, muchas cosas, salvo los jueces, han cambiado. Especialmente la cirugía plástica, que puesta a punto por grandes especialistas, está hoy armada de técnicas precisas y constituye una preciosa conquista del arte; sus resultados, de una gran precisión y tan perfectos que casi llegan al prodigio, son debidos principalmente a un conocimiento anatomo-fisiológico excepcional y a una gran habilidad quirúrgica”.
Pero sucede que “hombres y mujeres le piden, a veces, más de lo que puede darles: ¡no solamente la curación y la salud, sino la belleza!… Y cuando este don supremo es imposible, le reclaman siquiera el encanto, la gracia, el hechizo, todo ese atractivo seductor que se expande y parece crear alrededor de la persona dotada, un círculo de simpatía, de confianza y de felicidad. Y en este afán, muy humano por cierto, pero ostentoso, ocurren lesiones de bienes jurídicos y esto mantiene en pie la cuestión en el campo del Derecho”. El asunto central era serio: “¿cada uno de nosotros tiene el derecho de disponer de su propio cuerpo como le plazca?” Vale la pena leer el artículo, titulado “Médicos, abogados, jueces y la belleza”, donde Heller sopesaba las respuestas en pro y en contra.