
“Cartillas, cartones y catecismos” en 1847.
En el interior del país, durante el largo período rosista, los libros en general, y entre ellos los destinados a la enseñanza, eran muy escasos y el Estado los protegía. El Tesorero General de la Provincia de Tucumán, Casimiro Méndez, formuló una consulta sobre aquellos últimos al Gobierno, el 27 de enero de 1847.
Recordaba Méndez que “el infrascripto tiene orden verbal de Vuestra Excelencia para no cobrar derechos a los libros que se introduzcan a ésta, por ser útiles a la instrucción pública”. Pero esa disposición le planteaba una duda. Puesto que “las cartillas, cartones y catecismos se hacen en el país” (es decir, en la provincia), entendía que “los que se introduzcan perjudican el consumo de los que en él se trabajan”.
Expresaba que “por esta razón, tengo a bien recabar de Vuestra Excelencia una resolución que sirva, en lo sucesivo, de regla general, sobre si sólo los libros han de ser exentos del derecho, o ha de ser extensivo a las cartillas, cartones y catecismos”.
Al día siguiente, el gobernador de la Provincia, general Celedonio Gutiérrez, y su ministro de Gobierno, doctor Adeodato de Gondra, respondieron con un breve decreto la pregunta del Tesorero. “Entiéndase que los libros de instrucción pública son libres de derechos en su introducción a la provincia, y entre ellos deben comprenderse las cartillas, cartones y catecismos, por ser destinados al mismo efecto”, disponía.
Terminaba: “Sirva esto de regla general, y al efecto devuélvase a la Tesorería General, para la debida toma de razón”.