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GOBERNADOR ALEJANDRO HEREDIA. Emitió dos tonantes decretos respecto de las mujeres de la provincia.

El 4 de julio de 1832, un decreto del gobernador de Tucumán, general Alejandro Heredia, disponía que toda mujer que …


El 4 de julio de 1832, un decreto del gobernador de Tucumán, general Alejandro Heredia, disponía que toda mujer que no tuviera medios para vivir honestamente debía “conchabarse” en el plazo de ocho días y acreditar el cumplimiento de esta orden con la respectiva “papeleta de conchabo”. Si no lo hiciese, sería considerada “ociosa y vaga”. Otro decreto, del 21 de julio, abundaba sobre este tema.

Decía que “toda mujer que con sus hechos públicos haya acreditado su conducta escandalosa y abandonada, será aplicada al servicio de personas que puedan reprimir sus excesos”. Se preferiría, en este caso, a “hermanos, tíos o parientes, que merezcan algún concepto y crédito”.

Si tuvieren hijos o hijas “a quienes su conducta reprobada puede prostituirlos”, se entregarían igualmente a sus parientes. Pero podría ser que no tuvieran parientes, o que estos no quisiesen hacerse cargo de esos hijos “por su pobreza, o por otros motivos”, o porque su conducta “puede presentarles iguales ejemplos que los de la madre”. En ese caso, estaban facultados el juez de Policía y los alcaldes para “destinarlos a personas particulares”. En este caso, el citado juez acordaría, con ellos, el salario que debían ganar mensualmente los jóvenes, “según su edad y sus aptitudes para el servicio”.

El decreto establecía que, asimismo, el juez de Policía y los alcaldes “ordenarán la devolución de niños o niñas que hasta aquí hubiesen destinado al servicio de casas particulares, entregándolos a sus padres o madres, siempre que la conducta de ellos no sea incompatible con la buena educación que deben darles; y en el caso de esta falta, se entregarán a sus parientes”.