Ley de 1877 que no llegó a ejecutarse.
A comienzos de 1877, Adolfo Esteban Carranza (1824-1896) se presentó al Gobierno de Tucumán, expresando que los fines de progreso que se proponía el ferrocarril -existente desde 1876- no se completarían “si no se facilitan los medios de transporte de las provincias de Salta y Jujuy, y aun de la República de Bolivia”.
Si no se podía construir otro ferrocarril, era factible “un ‘tramway’ a vapor o sangre, desde Tucumán hasta Salta y Jujuy”. Era su propósito solicitar esto al Congreso; pero mientras tanto, decía, “necesito tener el apoyo de esa provincia y algunas concesiones que ella puede hacer”.
El 7 de mayo, el gobernador Tiburcio Padilla promulgó una ley que autorizaba a Carranza a construir “un tranvía a vapor o sangre que, partiendo de la estación del ferrocarril, vaya hasta el departamento de Burruyacu”.
Se estipulaba que se expropiarían los terrenos necesarios; se exceptuaría del servicio militar a los empleados de la empresa y se eximiría de impuestos a sus útiles y capitales. Asimismo, se concedería a Carranza, cada diez leguas de camino, “dos cuadras cuadradas para estaciones”, entre otras facilidades.
Debía empezar los trabajos, bajo pena de rescisión, un año después de que el Congreso le concediera el privilegio; y si no obtenía tal concesión, pero persistía en su propósito, se fijaría “equitativamente” el término. El contrato sería firmado recién “cuando, a juicio del Ejecutivo, las circunstancias demuestren que la obra propuesta es realizable”.
El contrato nunca se firmó. Recién en 1882, Tucumán contaría con una línea de tranvía a caballo, obra de Carlos T. Castellanos. En 1910, llegaría el tranvía eléctrico.