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ADRIANO BOURGUIGNON. El senador aparece a la izquierda, junto con el doctor Manuel Cossio.

Un proyecto del senador Adriano Bourguignon.


Muchos años antes de que se estableciera en el país (1947) la ley del voto femenino, hubo algunas iniciativas en Tucumán en esa dirección. Por ejemplo, en setiembre de 1920, al debatirse nuestra Ley Orgánica de Municipalidades, la comisión de Diputados propuso que también fuesen electores las mujeres mayores de edad “y propietarias, sabiendo leer y escribir, o con título profesional expedido por institutos oficiales”. La iniciativa no llegó a sancionarse.

A fines de la década siguiente, en 1939, el senador por la Capital, doctor Adriano Bourguignon, presentó a la Cámara un proyecto que modificaba la Ley Electoral de 1915 y que tampoco logró sanción. Declaraba electores “a todos los ciudadanos nativos y naturalizados de ambos sexos desde los dieciocho años”. Sobre esa base, se confeccionaría el padrón electoral provincial.

Para los varones, el instrumento habilitante para votar era la libreta de enrolamiento. Para las mujeres, correspondía una “libreta cívica”. Esta le sería entregada en el momento de inscribirse en el padrón, acto que se realizaba en el Registro Civil. En la libreta constarían, además de sus datos personales, la impresión digital del pulgar derecho y la fotografía de la interesada.

LA GACETA, en su edición del 9 de octubre de 1939, transcribía íntegramente el extenso y detallado proyecto del doctor Bourguignon. Comentaba que la iniciativa estaba inspirada en la Ley Electoral de la provincia de San Juan y que “contiene disposiciones amplias que entrañan, algunas de ellas, reformas a varios artículos de la Ley Electoral de Tucumán en vigencia”. El autor, decía el diario, “estima que la mujer tucumana se encuentra capacitada para emitir su voto a conciencia y con conocimiento de causa. Debemos –dice- incorporarla a nuestras luchas cívicas, lo que tenderá a un mayor grado de cultura y respeto en el ambiente provincial”.

Se acordó, en tal sentido, utilizar el reglamento que había servido a la Soberana Asamblea de 1813, “sin perjuicio de la corrección que la experiencia acreditase en adelante”, y se empezó a revisarlo. Al llegar al artículo relativo a la elección de presidente, Miguel Calixto del Corro (Córdoba), hizo moción para que se sorteara una provincia, y que los diputados de ella eligiesen presidente, lo que fue aprobado.

Por unanimidad de votos, se acordó que Pedro Medrano (Buenos Aires), quien se venía desempeñando como presidente desde el 24, siguiera en ese cargo hasta el 1 de mayo, y se eligió vicepresidente a Pedro Ignacio de Rivera (Mizque). Quedó resuelto también que cada acta o decreto del Congreso, serían firmados por sólo el presidente junto con uno de los dos secretarios. Era necesario, además, ordenar “las oficinas de secretaría y habilitarlas en términos capaces de darle un exacto cumplimiento”. Esto requería dotar al Congreso de los fondos para afrontar “estas y otras urgencias”. Dada “la escasez” en que hallaba la caja de Tucumán, se acordó librar “contra las cajas de Buenos Aires” la suma de 2500 pesos, “a favor del sujeto que aquí los entregase”, que fue “el ciudadano don Juan Manuel Álzaga”. En el libramiento debía constar la frase “Con calidad de reintegro en su caso”.